REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vistos los recaudos aportadas tales como el documento de venta sobre el inmueble objeto del presente litigio, autenticado ante la Notaría de Pampatar en fecha 23-1-2013, inserto bajo el N° 29, Tomo 10, así como las posteriores ventas del mismo inmueble, el primero registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, de fecha 10-5-2013, y el segundo registrado ante la misma oficina de registro en fecha 19-7-2013, documentales estas que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, es decir, el riesgo manifiesto de que por la tardanza del juicio, quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el número 13-5 del décimo tercer piso del Edificio Resd. Rialto, situado en la intersección de las calles Cedeño y Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (59,33 Mts.2), compuesto por dos (2) dormitorios principales con un (1) antebaño con un lavamanos, un (1) baño principal, sala-comedor, cocina y lavadero, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, con el apartamento N° 13-4; Sur, con el apartamento N° 13-6; Este, con la fachada Este del edificio; y Oeste, con pasillo de circulación; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y obligaciones comunes de cero enteros con setenta y una centésimas por ciento (0,71%). Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la co-demandada, ciudadana ANDREINA ALEIDA PLACERES URAY, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-7-2013, anotado bajo el N° 2013.1026, Asiento Registral 2, Matricula N° 398.15.6.1.5421, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-