REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 5 de Noviembre de 2013, por el abogado Bernardo Ortiz, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.751, mediante la cual, solicita que se libre cartel de citación a las partes codemandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, … el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”, este Tribunal advierte al apoderado judicial de la parte actora, que la presente causa, se encuentra en notificación del abocamiento al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega lo solicitado por no enunciar la norma correcta, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, . ASÍ SE DECIDE.-