REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

Realizado el cómputo anterior, este Juzgado procede a hacer la siguiente observación, en la boleta de notificación librada a la parte demandada, le fueron conferidos a ésta cinco (5) días para interponer los recursos que considerara convenientes, más cuatro (4) días como término de la distancia. Ahora bien, del cómputo que antecede, se observa que vencido los cuatro (4) días del término de la distancia, la apoderada actora apela en el primer día de los cinco (5) que le fueron conferidos para ejercer sus recursos, pero aún no había culminado dicho lapso, el cual venció el día 25 de noviembre. En razón de ello, este Tribunal procede a subsanar el error involuntario, y por cuanto ya se encuentra vencido dicho plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que anula los dos (2) autos dictados en fecha 20-11-2013 (fs. 2 y 3 de esta pieza), y ordena en esta misma fecha oir las apelaciones interpuestas. Cúmplase.-