REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado oportunamente por el Abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.387, con el carácter de Defensor Judicial designado por este Juzgado a la parte demandada, en el expediente Nº 24.682, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpusiera ELISABETA CLARA CANULLO ZERPA, contra EVA COINTA OLIVO de ABREU, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: -Que en fecha 24-09-2013 (f. 67), el abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ UGAS, antes identificado, aceptó el cargo de Defensor Judicial, al cual fue debidamente designado por este Tribunal para la defensa de los derechos e intereses de la parte demandada, y en ese mismo acto prestó el juramento de Ley, con lo cual a partir del día de despacho siguiente comenzó a computarse el lapso de contestación de la demandada.- Que en fecha 23-10-2013 (f. 68 y 69), el mencionado defensor judicial, procede a consignar escrito de contestación de la demanda, dando cumplimiento a las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado.- Que en fecha 13-11-2013 (f. 70 al 83), comparece el ciudadano JORGE ABREU OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.311.471, actuando en nombre y representación de la su madre, ciudadana EVA COINTA OLIVO de ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.532, en su condición de parte demandada en el presente proceso, con la asistencia jurídica del abogado BARTOLOME FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.286.- Que en esa misma fecha consigna escrito mediante el cual conviene y acepto todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar, solicitando con ello al Tribunal la respectiva homologación y continuidad del proceso.- Que en fecha 19-11-2013 (f. 85), el secretario de este Juzgado, ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS ANTONIO ALVAREZ UGAS, ya identificado, con el carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio. En este sentido, quien aquí se pronuncia considera que el poder representativo del defensor judicial es indelegable e insustituible; por el contrario, la facultad representativa del apoderado judicial ordinario o especial tiene su causa o título en la voluntad del mismo poderdante, de ahí que existiendo una representación que reposa en la propia y directa voluntad del representado, sea lógico suponer que la presentación de un abogado que exhiba poder con facultad expresa-para ello, haga cesar ipso facto en sus funciones a quien representaba hasta ese instante al demandado no presente aun en el proceso. Es obvio que esta sustitución encuentra mayor aplicación si en vez de presentarse un extraño en el juicio, es personalmente el propio demandado o su legítimo representante quien lo hace y asume su defensa. En tales casos el cargo oficial y las funciones del defensor judicial CESAN INMEDIATAMENTE. Ahora bien, una vez analizado el caso bajo estudio, debe inferirse que al presentarse un legítimo representante de la parte demandada en el presente juicio, con la finalidad de asumir su defensa, consagrada en nuestra Constitución, de manera inmediata CESARON, tanto el cargo como las funciones del defensor judicial designado por este Tribunal, por cuanto considera quien aquí se pronuncia que se encuentran debidamente garantizados los derechos a la defensa y al debido proceso constitucionales. De acuerdo a lo anteriormente señalado, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas traídas a los autos por el mencionado defensor judicial designado por este Tribunal, a la parte demandada en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.