REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 21 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°.-
Vista la diligencia de fecha 19-11-2.013, suscrita por el abogado MOISES ANDRADE, con inpreabogado nro. 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA DEL VALLE SALAS, parte actora, donde solicita vista la repuesta del Banco Banesco, Banco Universal, (Folio 231 de la segunda pieza), al oficio 0970-14.256, de fecha 10-7-2.013, se repita el contenido del mencionado oficio pero dirigido a la empresa Seguros Banesco, Gerencia de Seguridad, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Centro Galipán, piso 4, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, este Tribunal observa:
Del escrito de promoción de pruebas presentado por el referido abogado en fecha 3 de Julio de 2.013, anexo a los folios 205 al 210, de la pieza dos del presente expediente, en su “sección dos” se puede evidencia que fue solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, información a la Agencia del Banco Banesco, Agencia Porlamar 4 de Mayo, situada en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño, Jurisdicción de este Estado.
Por auto de fecha 10-7-2.013, este Tribunal procedió admitir la referida prueba de informe emitiendo oficio nro. 0970-14.256, al Banco Banesco, Banco Universal, Agencia 4 de Mayo, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
Así mismo se puede evidenciar de las actas que cursan en la presente pieza que en fecha 5-11-2.013, este Tribunal agregó a los autos comunicado emitido por Banesco Banco Universal, de fecha 22-8-2.013, en repuesta al oficio nro. 0970-14.256 de fecha 10-7-2.013, librado en el presente expediente.
En el caso de marras, pretende el apoderado actor que se repita el contenido del oficio emitido al Banco Banesco, Banco Universal, y se dirija su contenido a la empresa Seguros Banesco, Gerencia de Seguridad, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Centro Galipán, Caracas.
Ahora bien, sobre la prueba de informes contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina nacional ha señalado que los sujetos de la prueba son pues, por un lado la parte proponente y del otro los terceros informantes, Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles y Mercantiles, en este sentido, debe acotar quien aquí se pronuncia, que el proponente de la prueba debe estar en estricto conocimiento sobre quien es el tercero informante que deberá dar respuesta a su proposición de informe, ya que, este Tribunal, al momento de admitir la prueba promovida por el apoderado actor, cumplió con lo señalado y solicitado en el referido particular o sección; lo que hace que, este Tribunal, irremediablemente niegue lo solicitado por el apoderado de la parte actora en su diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.013. ASÍ SE ESTABLECE.