REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ZIAD AL CHOUAY, identificado en autos, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, en el expediente Nº 24.678, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusiera ANTONIO ORNAQUE RUFAU y OTRO, contra ZIAD AL CHOUAY, mediante el cual solicita sea suspendida la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 26-10-2012, la cual recayó sobre el bien inmueble objeto de la presenta controversia, este Juzgado observa: -Que en fecha 11-11-2013 (f. 87 y 104 de la pieza principal), fue debidamente decidida la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, la cual fue declarada con lugar, y como consecuencia de haber sido dictada fuera del lapso de diferimiento se ordenó la notificación de las partes, en atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ejercer los recursos que consideren pertinentes. Ahora bien, de las actas que conforman el presente juicio, no consta la práctica de la notificación de la parte demandante, por lo que, quien aquí se pronuncia considera necesaria la misma, a los fines de resguardar y garantizar el derecho a la defensa de dicha parte actora. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la parte demandada en el presente proceso, hasta la constancia en autos de la referida notificación a la parte demandante. ASI SE DECIDE.-