REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la anterior diligencia y la copia certificada del inmueble sobre el cual el actor solicita medida preventiva, documental ésta que hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”. En consecuencia, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y al ser ésta la medida menos gravosa, es por lo que decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el lugar denominado “Vicuare”, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada el terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 Mts.2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en doce metros cuadrados (12 Mts.2) con terrenos de Narciso Rivera; Sur, en doce metros cuadrados (12 Mts.2) que es su frente, con terreno de Baldomero Rivera Rosa, de por medio, vía que da acceso a la carretera que conduce de Pampatar al Caserío Guerra; Este, en treinta metros cuadrados (30 Mts.2) con terreno de Trino Valerio Urbáez; y Oeste, en treinta metros cuadrados (30 Mts.2) con terreno de Baldomero Rivera Rosa. La casa tiene un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80 Mts.2), la cual consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, porche, garaje, tanque para agua potable subterráneo con capacidad para 12.000 litros. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada, ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 27-11-2009, inserto bajo el N° 2009.1604 AR1, Matriculado 396.15.4.1.1645, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y las bienhechurías están registradas en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 06-5-2004, bajo el N° 45, folios 215 al 217, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo trimestre del 2004, y le corresponde el número de inscripción Catastral N° PT-15.789. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-