REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Expediente Nº 24.727
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.201.193 y 5.900.383, respectivamente.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS ALBERTO MORON REYES y CARLOS CARRILLO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.240 y 31.738, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.230.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna.
II. MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 21-03-2013, fue presentado para su distribución, libelo de demanda por la abogada THANIA NAVARRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.163, con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, antes identificadas, por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, contra el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado el día 21-03-2013, y es admitida para su sustanciación y tramitación en fecha 2-04-2013, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El día 23-04-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y suministra las copias requeridas para la elaboración de la correspondiente compulsa de citación, librándose dicha compulsa de citación en fecha 23-04-2013.
En fecha 24-04-2013, el apoderado judicial de la parte actora, y manifiesta haber puesto a la disposición del alguacil de este Juzgado, los medios y recursos necesarios, a fin de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26-04-2013, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte querellada, en el presente proceso.
En fecha 30-10-2013, comparecen las ciudadanas CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, identificadas en autos, con el carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistidas por la abogada LESBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754, y consignan en tres (3) folios útiles REVOCATORIA del poder general que le fuera conferido por ellas, al abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, y dejan expresa constancia que igualmente, dejan sin efecto la sustitución del referido poder que hiciera dicho abogado, a la abogada THANIA NAVARRO REYES.
En fecha 6-11-2013, comparecen las ciudadanas CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, identificadas en autos, con el carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistidas por la abogada LESBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754, y desisten del procedimiento y de la acción, con la finalidad de poner fin al presente juicio.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 6-11-2013, comparecieron las ciudadanas CECILIA JOSEFINA BRAVO de CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, identificadas en autos, con el carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistidas por la abogada LESBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754, y procedieron a desistir del procedimiento y de la acción, con la finalidad de poner fin al presente juicio.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2, de fecha 25-02-1993, Exp. Nº 5.097, estableció lo siguiente:
“…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de su facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…”
En el presente caso, la parte actora en uso de su facultad procesal, desistieron tanto de la acción como del procedimiento, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia causa alguna que impida a este Tribual, negar la homologación de tal desistimiento, por lo que el mismo debe ser tramitado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial, en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-