REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 11 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°.-
Vista la diligencia de fecha 21-10-2.013, suscrita por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, con inpreabogado nro. 22.501, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARD NIVILLAC DESMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.609.879, donde solicita la ejecución del fallo dictado por este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal, Observa:
En fecha 8 de Julio de 1.994 el otrora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Agrario de este Estado, dictó sentencia en el cual declaró sin lugar la demanda incoada por declaración de Prescripción Adquisitiva, presentada por el ciudadano VICTOR RAMON MARCANO HERRERA, contra la COMUNIDAD DE INDIGENAS FRANCISCO FAJARDO.
En este sentido, sobre la ejecución solicitada, este Tribunal observa que la sentencia recaída en el presente juicio, a parte de haber sido declarada sin lugar, no hubo condena sobre alguna cantidad líquida de dinero, no ordenó la entrega alguna de cosa mueble o inmueble, no condenó el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, ni condenó alternativamente a la entrega de una o varias cosas; por tal razón, le es forzoso para este Tribunal, NEGAR la solicitud de ejecución de la sentencia mencionada, solicitada por el abogado LUIS RAFAEL PREFECTO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARD NIVILLAC DESMAN. ASÍ SE ESTABLECE.