REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000003
ASUNTO : OP01-D-2011-000003

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas la solicitud de la defensa en representación del adolescente en donde solicita el computo de la sanción y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 02 de noviembre de 2013 se dicto sentencia en contra de los adolescente, Identidad omitida y Identidad omitida, por considerarlos culpable del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton , previsto en el artículo 456 ultimo aparte, Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y le sancionó con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “B” descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso Nueve Meses , consistente en¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ estudiar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, debiendo consignar la constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción. SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre de 2011 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes. TERCERO: Siendo que en fecha 22/01/2012, el Tribunal impuso a los adolescente del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: En relación al cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios39, 47,87, 98 y 111 de la segunda pieza de Asunto, insertas constancia de Trabajo y estudio del adolescente que hace constar que el adolescente cumplió y para el adolescente sancionado Identidad omitida , en cuanto al cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios. 278 y 90 de la segunda pieza de Asunto, insertas constancia de Trabajo del adolescente por lo que hace constar que el adolescente cumplió con la medida, por lo que se desprende que los adolescentes sancionados Identidad omitida, y Identidad omitida, dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por todote todo loo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes Identidad omitida y Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
9:47 AM
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS