REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000379
ASUNTO : OP01-D-2011-000379
REVISION DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación la joven adulto sancionado Identidad omitida y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante de la Defensa expone: “Esta defensa observa que la joven adulta ha permanecido privada de libertad durante 17 meses siendo su sanción de 24 meses, en los cuales ha destacado que es participativa en todas las actividades que se realizan dentro del centro penitenciario mostrándose responsable y comprometida con su proceso de crecimiento personal y tal como lo señala su informe evolutivo 2 y su informe psicológico que cursan a los folios 148 y 149 de la tercera pieza del expediente, se señala que manifiesta vinculación familiar y social , que ha logrado trabajar en el vinculo con su madre, también sea mantenido constante en el área laboral reforzando sus hábitos laborales y al mismo tiempo obteniendo reportes económicos. Se evidencia también al folio 157 de la misma pieza que lauriannys participa en todas las actividades deportivas y forma parte de los equipos de voleibol, kickingbol, ajedrez y quedo campeona del maratón del centro penitenciario. Además consta también al folio 154 que participo y aprobó el curso de danza folklórica nivel 1, el cual inicio el 20 de mayo y culmino el 17 de julio de este mismo año. De igual manera consta al folio 153certificado, por haber participado de manera satisfactoria en el primer festival de danza tradicional realizado en la población de Cumana, Estado Sucre, ha donde viajo en fecha 19 de julio. Se destaca así mismo que presta su servicio en el taller cerámica dentro del programa de ocupación productiva del centro penitenciario, por un total de 184 horas laboradas. De igual manera se observa al folio 151 de la misma pieza constancia de trabajo expedida por las autoridades del centro penitenciario quienes dan fe que se desempeña en el servicio autónomo de caja de trabajo, en el área de artesanía, cumpliendo jornada laboral y también consta constancia de conducta, donde las mismas autoridades dan fe, que mi representada durante su internamiento, ha observado buena conducta. Finalmente en su Informe Psicológico, se destaca que su comportamiento indica que es capaz de acatar normas, respetar roles y figuras de autoridad, así como establecer vínculos amistosos positivos, asistiendo frecuentemente a las actividades deportivas y de crecimiento espiritual, mostrando disposición al cambio positivotes por todo lo antes expuesto que esta defensa, considera que xxxs se ha ganado su egreso del centro penitenciario y por ello pido se sustituya su sanción privativa de libertad por sanciones en libertad, por el tiempo que les resta por cumplir”. Oído así mismo la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “…visto el Informe Psicológico, de la joven adulta Identidad omitida, se observa que la mismo durante el tiempo que ha estado en el Centro Penitenciario de la Región Insular, ha mantenido un buen comportamiento mostrándose responsable y comprometida con su proceso de crecimiento personal y tal como lo señala su informe evolutivo, se ha mantenido constante en el área laboral reforzando sus hábitos laborales y al mismo tiempo obteniendo reportes económicos, participó y aprobó el taller de danzas folklóricas, participa en todas las actividades deportivas y forma parte de los equipos de voleibol, kickingbol, ajedrez y quedo campeona del maratón del centro penitenciario, presta su servicio en el taller cerámica dentro del programa de ocupación productiva del centro penitenciario, por un total de 184 horas laboradas. Por lo tanto considera esta Representante Fiscal, que se han cumplido con los objetivos de la sanción impuesta a la joven adulto y ha logrado obtener herramientas que le brindaran una buena adaptación tanto en al sociedad, como en su núcleo familiar, considerando así que es la oportunidad idónea, para que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por sanciones de Libertad”. Es todo. ”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “Consta informe evolutivo relativo a la joven adulta en el cual destaca que ha participado en todas las actividades que se realizan dentro del centro penitenciario, mostrándose responsable y comprometida con su proceso de crecimiento personal, tal como se desprende del informe social y psicológico, que cursan a los folios 148 y 149 de la tercera pieza del asunto. También señala que manifiesta vinculación familiar y social, que ha logrado trabajar en el vínculo con su madre, también sea mantenido constante en el área laboral reforzando sus hábitos laborales y al mismo tiempo obteniendo reportes económicos. Además refleja que participa en todas las actividades deportivas y forma parte de los equipos de voleibol, kickingbol, ajedrez y quedo campeona del maratón del centro penitenciario. De igual manera consta que participo y aprobó el curso de danza folklórica nivel 1, el cual inicio el 20 de mayo y culmino el 17 de julio de este mismo año. También consta al folio 153 certificado, por haber participado de manera satisfactoria en el primer festival de danza tradicional realizado en la población de Cumana, Estado Sucre, ha donde viajo en fecha 19 de julio. Se destaca así mismo que la joven adulta presta su servicio en el taller cerámica dentro del programa de ocupación productiva del centro penitenciario, por un total de 184 horas laboradas. De igual manera se observa al folio 151 de la misma pieza constancia de trabajo expedida por las autoridades del centro penitenciario quienes dan fe que se desempeña en el servicio autónomo de caja de trabajo, en el área de artesanía, cumpliendo jornada laboral y también consta constancia de conducta, donde las mismas autoridades dan fe, que tiene buena conducta. Finalmente en su Informe Psicológico, señala que su comportamiento indica que es capaz de acatar normas, respetar roles y figuras de autoridad, así como establecer vínculos amistosos positivos, asistiendo frecuentemente a las actividades deportivas y de crecimiento espiritual, mostrando disposición al cambio positivo, son favorable tiene una conducta positiva y sus recomendaciones sugieren que la joven adulto ha alcanzado las metas propuestas, por lo que considera esta juzgadora que han habido avances necesarios en la medida impuesta al adolescente por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de las partes , por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal. Se procede actualizar el cómputo que cumplió: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, y fiscal del Ministerio publico, debido a que se observan avances la joven adulta sancionado Identidad omitida en la medida impuesta y en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se actualiza el Cómputo ha cumplido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

11:25 AM
Abg. Abg. Karina Rojas