REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000947
ASUNTO : OP01-D-2013-000947
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 17 de Septiembre de 2013, dictada en contra de los adolescentes El adolescente Identidad omitida, y el adolescente Identidad omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes Identidad omitida, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistentes las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual los adolescentes deberán Estudiar o Trabajar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que los adolescentes deberán someterse a la Vigilancia, Orientación, y Seguimiento de los Profesionales adscritos a Los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, sanciones estas que se imponen de manera simultaneas y de manera sucesiva una vez cumplidas las dos sanciones antes mencionadas, se les imponen la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, establecido en el artículo 625 de nuestra Ley Especial, sanción que se impone por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general y de forma Gratuita, en el lugar que indique el Tribunal de Ejecución, en un horario que no interfieran en sus estudios o trabajo, la cual deberán realizar una hora semanal ante la Dirección de Transito terrestre. Cítese a los adolescentes Identidad omitida Y Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (18) de diciembre de 2013, a las 9.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
12:01 PM
LA SECRETARIA,
Abg Karina Rojas