REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001031
ASUNTO : OP01-D-2013-001031
REVISION DE MEDIDA
Visto lo solicitado por la defensa publica Nº 03 DRA GEISHA CAMACARO, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogada defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 02 de Julio de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Siéndole revisada la medida privativa en fecha 12 de Julio de 2013 imponiéndosele la medida prevista en el artículo 582 literal A consistente en Detención en su propio domicilio. SEGUNDO: En fecha 24 de Septiembre de 2013, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, ratificando la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. TERCERO: En fecha 04 de Noviembre de 2013, es recibida solicitud de la defensa pública del adolescente mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa, alegando que el adolescente se encuentra inscrito en el Liceo OMITIDO, para cursar 4to año de bachillerato, solicitando que se autorice al adolescente que asista a sus clases regulares según el horario consignado y a los fines de que el mismo pueda continuar con sus estudios al mismo tiempo que cumple con el procedimiento penal instruido en su contra, en consideración a lo expuesto por la defensa publica es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, igualmente tomando en consideración la evaluación psicológica del adolescente realizada por la psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de esta sección, la cual riela al folio 233 de la primera pieza de la presente causa, así mismo se considera que al autorizar al adolescente a asistir a sus clases regulares y manteniéndose el arresto domiciliario se garantiza la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Autorizar que el adolescente asista a clases por sus propios medios, según el horario anexo, debiendo notificar al tribunal cualquier variación en el mismo, se mantiene la Medida prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se ordena citar al adolescente para el día Miércoles 20 de Noviembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
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