REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009923
ASUNTO : OP01-P-2013-009923


RESOLUCION

PARTES:

ALEXANDER MIGUEL BRITO BASTIDAS natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-12-93, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-21.325.590 residenciado en la Calle Amador Hernández, entre Larez y Milano, Casa S/N, de color azul con blanco, al frente de un festejos, Bodega el Llano, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,


Habiéndose efectuado el día dos (2) de noviembre del presente año, la audiencia de presentación de detenido, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado, antes identificado y que de igual forme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia Botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicológicas, donde salió positivo para el consumo de marihuana pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano ALEXANDER MIGUEL BRITO BASTIDAS, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día de mañana a los fines de retirar el oficio para que le practiquen los exámenes psico psiquiátricos, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MURGUEY