REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010199
ASUNTO : OP01-P-2013-010199


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

SULAIMAN EL HAMAD, Sirio, fecha de nacimiento 16-12-1953, de 60 años de edad, Cedula de Identidad N° V-19.734.914, residenciado en Brisas de Juan Griego casa Nº 96, Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.


Habiéndose efectuado el día quince (15) de noviembre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, siendo lo ajustado a derecho es acoger la precalificación hecha por el Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho ocurre el día 13 de noviembre de 2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, practican la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Segundo de Control No. 067 en una vivienda ubicada en la Urbanización Brisas de Juan Griego, calle Guatapanare, vivienda de dos plantas, Municipio Marcano de este estado, y logran incautar diversa cantidad de mercancía (electrodomésticos) por lo que los funcionarios detuvieron al imputado por presuntamente estar incurso en uno de los delitos de la Ley para la Defensa para las personas en el acceso a los bienes y servicios.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el Ciudadano imputado SULAIMAN EL HAMAD, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Acta de lectura de derechos, actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Robinson Marín y Daniel Vizcaíno, acta de inspección ocular de fecha 14 de noviembre de 2013, de la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 2, del Registro Mercantil de la empresa Dussel Center C.A, de la relación de equipos factura 3551, de la acta policial 13 de noviembre de 2013, Acta de Inpección ocular de fecha 15 de noviembre de 2013 del oficio N° 9700-103-AT-1687 de fecha 15-11-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencia que el imputado no presenta registros policiales, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano SULAIMAN EL HAMAD, es el de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, al ciudadano SULAIMAN EL HAMAD, reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor del Ciudadano SULAIMAN EL HAMAD, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,

CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY