REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-010192
 
ASUNTO 			: OP01-P-2013-010192
 
 
 
RESOLUCION JUDICIAL
 
 
 
IMPUTADO: 
 
 
RAYBER ALEXANDER CESIN ROJAS natural de Barcelona, estado Anzoátegui, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-12-1989, soltero,  titular de la cedula de identidad numero V-25.157.951 residenciado en Cotoperiz 3, calle 3, casa S/N de color blanca, cerca de una bodega, estado Nueva Esparta y CARLOS EDUARDO ZABALA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 21-06-1988, soltero,  titular de la cedula de identidad numero V-20.537.884 residenciado en Los Delfines, Calle principal, casa S/N de color verde, cerca de un parque gimnasio, estado Nueva Esparta
 
 
DEFENSA: ABG. VENANCIO SALBADO, Defensor Privado Penal
 
 
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal  Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
 
 
Delito: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, y  ROBO ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal vigente
 
 
 
Habiéndose efectuado el día  quince (15) de noviembre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes,   corresponde emitir la Resolución  correspondiente,  
 
 
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide: 
 
 
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es para el imputado RAYBER ALEXANDER CESIN ROJAS el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, y para el imputado CARLOS EDUARDO ZABALA  el delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal vigente. 
 
 
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO ZABALA y RAYBER ALEXANDER CESIN ROJAS podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 13 de noviembre de 2013 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos de los imputados, de la denuncia rendida por la ciudadana Millán Romero Oscarimar del Valle, de la fijación fotográfica de la moto incautada, del oficio Nº 9700-103-AT-1686 de fecha 14-11-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros de los imputados, del informe pericial Nº 999-11-13 de fecha 14-11-2013 practicado a los objetos incautados del oficio 1000-11-13, emanado de la Policía del estado practicado a los objetos incautados,. 
 
 
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados RAYBER ALEXANDER CESIN ROJAS  y CARLOS EDUARDO ZABALA de  la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado. 
 
 
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves
 
LA JUEZ DE CONTROL No. 4, 
 
 
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ			
 
 
									EL SECRETARIO,
 
 
								ABG. PEDRO MURGUEY
 
 
 
 
 |