REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010190
ASUNTO : OP01-P-2013-010190
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MIGUEL ANGEL VARGAS GOMEZ natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 23-04-1992, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-20.153.033 residenciado en Guatamare, Sector la Comarca, Calle Cauca, casa en construcción, cerca de una Capilla de una Virgencita
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente.
Habiéndose efectuado el día quince (15) de noviembre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MIGUEL ANGEL VARGAS GOMEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 13 de noviembre de 2013 emanada de la Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos, del oficio 9700-103-1686 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado, del acta de entrevista rendida por la ciudadana María Reyes, del reconocimiento legal Nº 696-11-13 de fecha 13 de noviembre de 2013 practicado al objeto incautado, de la Inspección Técnica Nº 2740-11-13 de fecha 13-11-2013, practicada al objeto con fijación fotográfica,.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MIGUEL ANGEL VARGAS GOMEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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