REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005812
ASUNTO : OP01-P-2013-005812
ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar decisión en el presente asunto, vista la solicitud de Entrega de vehículo formulada por la ciudadana MONICA DEL TRANSITO BOLBARAN CATALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.987.470, en su condición de propietaria del vehículo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS CASTILLO AZOCAR abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.245, en el cual solicita nuevamente la entrega del vehiculo cuyas características son: marca: marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2013, la ciudadana MONICA DEL TRANSITO BOLBARAN CATALAN,, introduce ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este estado, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, quien resulta ser el propietaria del vehículo que presenta las siguientes características: marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV,, solicitud ésta que se encuentra acompañada en copia fotostática de la negativa por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la devolución de dicho vehiculo dirigida a la mencionada ciudadana, y que posteriormente a la correspondiente distribución en la Unidad antes referida, corresponde al conocimiento de este Despacho Judicial.
SEGUNDO: En fecha 3 de junio de 2013, este Juzgado dicta auto, mediante el cual ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sí el vehiculo antes descrito es imprescindible para la investigación. En esa misma fecha se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto, que informen a este Juzgado sobre si dicho vehiculo presente alguna solicitud por ante ese cuerpo de investigaciones.
TERCERO: En fecha 23 de agosto de 2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante oficio Nº N.E-2-2063-13, indicó que la información acerca del vehículo: marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV, ya fue respondida en su oportunidad.
CUARTO: En fecha 02 de septiembre de 2013, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficio Nº 9700-103-1772, informa a este Tribunal que el vehiculo marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV, luego de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojó como resultado que el mismo presenta un status de RECUPERADO SIN ENTREGA, por la Subdelegación de Porlamar, según memo 0361-13 de fecha 06/03/13 según experticia 136-13 ya que el mismo fue hurtado, según expediente K-13-0103-00857, del 03/03/13.
Ahora bien, observa el Tribunal que la solicitud que solicitud que pesaba sobre el mencionado bien, deviene de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana MONICA DEL TRANSITO BOLVARAN CATALAN, titular de la cédula 14.987.470 en fecha 03 de marzo de 2013, según aparece al folio 15 del expediente consignada copia del Reporte de Sistema expedido por la Sub Delegación Punta de Piedra del mencionado cuerpo de Investigaciones, que contiene la denuncia interpuesta, bajo el No. K-13-0103-00857 del cual se lee textualmente:
“…RESEÑA: Manifestó la denunciante que el día de hoy en horas de la tarde dejo estacionado su vehículo marca MITSUISHI, modelo SIGNO, color BEIGE, placas AA638NV, serial de carrocería 8X1CK1ASN9100118, serial de motor JM8123, año 2009, valorado en la cantidad de 180.000 Bs. en el estacionamiento de Ratán Plaza, específicamente frente a la peluquería de niños Bombita, mientras hacía una diligencia y cuando salió a buscarlo sujetos desconocidos se lo habían llevado…”
DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 293, el procedimiento a seguir a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…
Ahora bien, observa esta juzgadora luego del análisis realizado a las actas que conforman la presente solicitud, observa que la denuncia interpuesta ante la Subdelegación de Porlamar, según expediente K-13-0103-00857, del 03/3/2013, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue interpuesta por la ciudadana MONICA DEL TRANSITO BOLBARAN CATALAN, quien manifestó que el vehículo que le había sido hurtado en el estacionamiento del centro comercial Ratan Plaza, que la mencionada denuncia es la misma a que se refiere el oficio Nº Nº 9700-103-1772 de fecha 02 de septiembre de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que la solicitante consignó el documento original expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura consistente en el Certificado de Origen del vehículo marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV, que corre inserto al folio 34 del expediente así como el documento de compra autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, inserto a los folios 35 al 40 del expediente, y que le acredita la propiedad del vehículo a la solicitante MONICA DEL TRANSITO BOLBARAN CATALAN, por lo que este Tribunal acuerda hacer entrega plena del vehículo antes mencionado a su propietaria y solicitante, suficientemente identificada en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO marca: Mitsubishi, clase: automóvil. Modelo: Signo/GLI 1.3L M/T, color: Beige, serial de motor: JM8123, serial de carrocería: 8X1CK1ASN9100118, año: 2009, uso: particular, placas: AA638NV, a la ciudadana MONICA DEL TRANSITO BOLBARAN CATALAN, titular de la cédula de identidad No. 14.987.470. SEGUNDO Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Estacionamiento Caribe III ubicado en la calle Marcano de la población de Pedrogonzález, Municipio Gómez de este Estado, a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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