REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005319
ASUNTO : OP01-P-2009-005319



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADOS:

KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, Venezolana, natural de Caracas, nacida el 16-09-1973, de 35 años de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V- 11.043.554, residenciada en la Av. 31 de Julio, Sector Salamanca, Quinta Guanipa, Municipio Arismendi;
CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, nacido el 09-01-1991, de 18 años de edad, estudiante de Ingeniería en Construcción Civil en el Instituto Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad 20.535.493; residenciado en la Av. 31 de Julio, Sector Salamanca, Quinta Guanipa, Municipio Arismendi;
ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, nacido el 23-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.847.938, estudiante de Administración Tributaria en IUTIRLA, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 5, casa 4, vereda 23, Municipio García de este Estado;
GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY; Venezolano, natural de Porlamar, nacido el 27-10-1987, de 21 años de edad, comerciante en el mercado de Los Conejeros, titular de la cédula de identidad N° 19.115.612, residenciado en la Av. Santiago Mariño, Casa sin número, cerca de Cambios Cussco, casa de color amarillo,
MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, Venezolano, natural de Porlamar, nacido el 08-09-1979, de 29 años de edad, músico, titular de la cédula de identidad N° 14. 359.682, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Bloque 5, apto; 00-07, planta Baja, Municipio García de este Estado
DEFENSA: ABG. LUIGGY DIAZ, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En fecha seis (6) de noviembre de 2013, este Tribunal Cuarto de Control celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual los acusados KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY y MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, admitieron los hechos y se acogieron a la fórmula alterna de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control No. 4, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY y MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, y se expuso en forma resumida los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

El representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra de KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY y MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, La Fiscalía ofreció los medios probatorios que consideró útiles, necesarios y pertinentes.

Los hechos por los cuales se acusó ocurren el 27 de junio de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de La Asunción, recibieron llamada en la cual se les solicitaba su traslado a la avenida 31 de julio a la altura del Túnel del Amor, en virtud de que en una casa ubicada en el sector, color marrón y portón blanco, estaban desvalijando un carro; que al llegar al sitio, los funcionarios fueron atendidos por el acusado Marcos Chacha quien se encontraba en compañía de los otros acusados que intentaron huir, y el permitirle entrar a la vivienda, fueron encontradas partes de vehículos de diversas marcas y modelos no justificando su procedencia, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Explanada la acusación, la Defensa no se opuso a la admisión de la acusación y solicitó se le cediera la palabra a sus defendidos. Los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libre de coacción y separadamente, su voluntad de admitir los hechos, lo cual hicieron, de viva voz, e impuestos de las formas alternas de prosecución del proceso, solicitaron la Suspensión Condicional del mismo, en relación a que se trata de un delito menos grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue solicitado también por la Defensa Pública. Ante esta manifestación, el Fiscal del Ministerio no hizo oposición alguna.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY y MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cuya pena establecida es menor de ocho años. Los hechos por los cuales se procesa a los acusados encuadran en el tipo legal citado toda vez que los mencionados ciudadanos al admitir los hechos dejan claro que son responsables de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual el ciudadano KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante la Casa María Goretti a fin de prestar servicio comunitario. En cuanto al ciudadano MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Cuerpo de Bomberos de Maturín del estado Monagas a fin de prestar servicio comunitario. A los ciudadanos CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta a fin de prestar servicio comunitario. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decide:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 numeral 2°, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador como lo es el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9°, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por los acusados KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY y MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 313 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable, tomando en consideración que aun cuando la victima no se encuentra presente, pero de la revisión de las consignaciones se evidencia que la misma no ha podido ser debidamente notificada por cuanto la zona es de difícil acceso, y estando el Fiscal en su representación, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 y 45 numeral 1° y 8° de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual el ciudadano KATIUSKA DEL CARMEN ORDOSGOITTI GARCIA, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante la Casa María Goretti a fin de prestar servicio comunitario. En cuanto al ciudadano MARCO LIVIO CHACHA INDRIAGO, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Cuerpo de Bomberos de Maturín del estado Monagas a fin de prestar servicio comunitario. A los ciudadanos CARLOS DANIEL APONTE ORDOSGOITTI, ALBERTO JOSE MARCANO SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ AMUNDARAY, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta a fin de prestar servicio comunitario. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY