REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000073

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.818.091.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio YORMAN GONZÁLEZ, LUÍS ÁLVAREZ Y OSCAR SALAZAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.326, 161.387 y 161.388 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LOS DULCES” C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de octubre de 2006, bajo el Nro. 58, tomo 53-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MENDOZA TAYUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.913. –.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 04-10-2013 por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ SALAZAR DUBEN, identificados en autos, contra la sentencia publicada en fecha 04-10-2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL,, en contra de la Sociedad Mercantil “LOS DULCES” C.A.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ SALAZAR DUBEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que: en el día 04-10-2013 tuvo lugar la audiencia de juicio, a la cual no pudo comparecer, por cuanto para la presente fecha presentó una crisis aguda de asma bronquial, lo que ameritó su traslado al Hospital Militar, donde fue atendido por la Dra. ANTONIA CORTEZ, para lo cual presentó justificativo medico, constante de un folio útil.-
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió a que presentó una crisis aguda de asma bronquial, lo que le imposibilitó su comparecencia, para la fecha en la cual fue fijado dicho acto.
A este respecto, considera esta Alzada con relación al justificativo médico suscrito por la Dra. Antonia Cortéz, promovido por la parte demandante apelante, que el mismo emana de un Instituto de Salud de carácter público como lo es el Hospital Militar “Cnel. Nelson Sayago Mora”, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por lo tanto al emanar dicho justificativo de una institución pública, nos encontramos en presencia de los denominados documentos públicos administrativos, por lo cual se tendrá por cierto el contenido del mismo, dado su origen y al no ser impugnado al momento de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, queda con ello como reconocida la prueba promovida por la parte apelante, motivo por el cual merece valor probatorio.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo observar justificativo medico que riela al folio (12), que la parte demandante apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por haberle sido diagnosticado una crisis aguda de asma bronquial, siendo esta prueba determinante para la resolución de la causa, pues de ella depende la verificación del motivo de salud por el cual el apoderado de la parte demandante no pudo acudir a la celebración de la Audiencia de Juicio, circunstancia esta que el Juez como rector del proceso debe tomar en consideración para formarse su convicción, sobre si existían causas o no que justificaren que el apoderado de la demandante no compareciera a la celebración de la Audiencia de Juicio, a la hora fijada, estando probado con la constancia medica cursante en autos, el motivo de salud alegado por el apoderado judicial de la parte demandante apelante, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia de juicio el día indicado para tal acto. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte demandante apelante en la audiencia oral y pública, ha quedado demostrado el motivo fundado y justificado de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, razones estas que conllevan a ésta Juzgadora a declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora NOHEMÍ VILLAROEL, a través de su apoderado judicial OSCAR JOSÉ SALAZAR DUBEN, anulándose la decisión publicada en fecha 04 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado OSCAR SALAZAR DUBEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NOHEMÍ VILLARROEL. SEGUNDO: Se anula la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y se repone el presente asunto al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa, dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA,

MARIA G. MORALES RAUSEO

En esta misma fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.