REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202º y 153º
La Asunción, 25 de Noviembre del 2013
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-P-2013- 000226
ASUNTO : OP03-P-2013- 000226
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZA: DRA YOJANI ASTUDILLO, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
ACUSADOS: GEOVANNY ENRIQUE COFFI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.787, venezolano, Soltero, de 29 años, Chofer de cabillero, Grado de Instrucción 2° año de Secundaria, residenciado Las Colinas Del Valle, Av. Principal del Valle antes de la Unimar, a 7 Casas de Casa Taller, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
AARON ARDILA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.991.823, venezolano, Soltero, de 33 años, Sindicalista de la Construcción, Lic. en Informática, residenciado Caserío Rodolfo, Quinta Güila, a 600mts. Del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, frente al CDI, Vía Altagracia Santa Ana del Norte Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.549, venezolano, Soltero, nacido en fecha 01-06-1980, de 33 años, sindicalista de la construcción, Bachiller en humanidades, residenciado Santa Ana, Calle La Brea, Casa S/N, color azul a 100 mts. Del Barrio Adentro, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.829, venezolano, Soltero, de 39 años, guía turístico y sindicalista de la construcción, Bachiller en ciencias, residenciado en el Sector Viento Fresco, Aricagua, Calle Principal de Aricagua a 50 mts. De Bodega El Criollito, Casa S/N, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.171.831, venezolano, Soltero, de 31 años, trabajador Informal, 1° año de Educación Secundaria, residenciado en a una cuadra de la Plaza Bolívar, Residencias Tino, a 5 mts. De la parada de San Antonio, Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARLOS JOSE RIOS MARCANO, inscrito en el IPSA 121.214, dirección procesal Calle F10, quinta Samanta, Urbanización Los Cotoperos, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Decimo Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal en fecha veinte (20) del mes y año que discurre, Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión, en la cual se escucho la exposición efectuada por la representación Fiscal, la declaración de los imputados, así como los alegatos efectuados por la Defensa Privada, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la acusación formulada de manera oral y escrita por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.787, AARON ARDILA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.991.823, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.549, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.829 y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.171.831; plenamente identificados en Autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, considerando que hay elementos de convicción que permiten presumir la participación de los justiciables en el hecho y podría ser demostrado en el desarrollo del Juicio la responsabilidad penal de los ciudadanos ut supra en el hecho dirimido, y visto que la misma cumple con las exigencias de forma, es por lo que es por lo que niega la solicitud efectuada por la defensa privada contenida en el sobreseimiento y ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, formulada por la representación Fiscal en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL; plenamente identificados en Autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en cuanto a los medios probatorios este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por el Ministerio Público consistentes en la Declaración del funcionario SM/2DA GONZALEZ PRADO CARLOS, adscrito al Segundo Pelotón primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR Nueva Esparta del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional Bolivariana, Acantonada en el Sector Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, por ser el funcionario quien practico la Experticia al Vehículo N° CR7.DESUR.NE.2DO.PLOTON.1CIA.SIP: 427-2013 de fecha 06 de Septiembre de 2013; Declaración del funcionario S/2DO, MARÍN MARÍN RICHARD ANTONIO,, adscrito al Segundo Pelotón primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR Nueva Esparta del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional Bolivariana, Acantonada en el Sector Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, por ser el funcionario quien practico la Inspección Técnica, de fecha 06 de Septiembre de 2013, donde se deja constancia del lugar de los hechos, (el Maco al lado del Manantial del Guayamuri, el cardón, casa s/n, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta);Declaración de los funcionarios PTTE. TORRES VILLAMIZAR CARSLEWIS, S/2DO ROSAS ROJAS YARWIN JOSE, S2/DO RODULFO VILLARROEL MIGUEL ANGEL y S/2DO SALAYA HENRIQUEZ KEIBER JOSE, adscritos al Segundo Pelotón primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR Nueva Esparta del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional Bolivariana, Acantonada en el Sector Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, por ser los funcionarios que practicaron la detención de los hoy acusados; Declaración de la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ, por ser testigo presencial de los hechos; Declaración del ciudadano LEUDIS GOMEZ, por ser testigo presencial del hecho; Declaración del ciudadano JOSE MARIN, por ser testigo presencial del hecho; Declaración del ciudadano JOSE SALAZAR, por ser testigo presencial del hecho; Se admite para ser incorporados al Juicio oral mediante su lectura y para ser exhibido el Acta de Experticia N° CR7.DESUR.NE.2DO.PLOTON.1CIA. SIP: 427-2013 de fecha 06 de Septiembre de 2013, suscrita por el Funcionario SM/2DA GONZALEZ PRADO CARLOS, adscrito al Segundo Pelotón primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR Nueva Esparta del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional Bolivariana, Acantonada en el Sector Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, donde se deja constancia de las características del vehículo objeto de peritaje; Acta de Inspección Técnica de fecha 06 de Septiembre de 2013, suscrita por el FuncionarioS/2DO, MARÍN MARÍN RICHARD ANTONIO,adscrito al Segundo Pelotón primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR Nueva Esparta del Comando Regional N° 7 de la Guardia nacional Bolivariana, Acantonada en el Sector Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, donde se deja constancia mediante fijación fotográfica las características del lugar donde ocurrieron los hechos; que reposan en las actas, por ser todos estos medios lícitos legales, pertinentes, necesarios, y que todos guardan relación con los hechos dirimidos ante este Juzgado.
Seguidamente se procedió a informar a los imputados el derecho que tienen respecto a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 358 ejusdem, y el Procedimiento por Admisión de Hechos. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE COFFI, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos, estudie hasta segundo año de educación secundaria, soy cabillero y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. se le cede el derecho de la palabra al ciudadano AARON ARDILA SOTO, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy Licenciado en informática y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy técnico en telefonía, bachiller y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente se le otorgo el el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos, soy bachiller, trabajo en turismo deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy comerciante trabajo la construcción y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”.
Acto seguido y en virtud de la solicitud interpuesta por los Ciudadanos supra mencionados, este Tribunal procedió a verificar la procedencia de la misma y los extremos de Ley, evidenciando a través del Sistema Independencia que los imputados no han hecho uso de la misma, ni se encuentran sujetos a Medida Cautelar Sustitutiva en otro órgano jurisdiccional; considerando que tienen residencia fija en este Estado y evidenciando que cumplen con los requisitos para ser acreedores de la Suspensión Condicional del Proceso, ahora bien, vista la procedencia de la solicitud de los imputados, este TRIBUNAL ACUERDA LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenida en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Norma Adjetiva penal, efectuada por los Ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, se les acuerda para el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO prevista en los articulo 358 de la Norma Adjetiva Penal, y se les impone como Trabajo Comunitario durante el lapso de tres (03) meses por veinte (20) horas mensuales, labores de mantenimiento, distribuida de la siguiente manera: A los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, dicha labor será efectuada en la Alcaldía de Mariño ubicada en el Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y a los ciudadanos AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ y JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, labores de mantenimiento y carpintería contenida en reparación de pupitres la cual efectuarán en la Escuela Básica Mata Siete, ubicada en la Calle Carabobo, cerca del Ambulatorio, a 100 mts. de la Estación de Gasolina, Sector Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta; por lo que se ordena oficiar a la Alcaldía de Mariño y a la Escuela Básica Mata Siete, a los fines de que remita un informe mensual a este Juzgado. Se deja expresa constancia que en el Acto, se notificó a la directora de La Escuela Mata Siete ciudadana Lourdes Urdaneta al celular 04168961937 de la imposición de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso contenida en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 360 de la Norma Adjetiva penal. Igualmente, se le establece como condición a todos los acusados presentaciones periódicas, ante el servicio de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que la Audiencia se efectuó respetando los derechos, garantías procesales y constitucionales de las partes, que la decisión se efectuó en presencia de las partes, quienes se dan por notificadas de la misma. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y considerando que hay elementos de convicción que permiten presumir la participación de los justiciables en el hecho y podría ser demostrado en el desarrollo del Juicio la responsabilidad penal de los ciudadanos ut supra en el hecho dirimido, y que la misma cumple con las exigencias de forma, es por lo que se niega la solicitud de la defensa Privada de sobreseimiento y se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, formulada por la representación Fiscal en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL; plenamente identificados en Autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, así mismo se ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados consistentes en la Declaración del funcionario SM/2DA GONZALEZ PRADO CARLOS; Declaración del funcionario S/2DO, MARÍN MARÍN RICHARD ANTONIO, Declaración de los funcionarios PTTE. TORRES VILLAMIZAR CARSLEWIS, S/2DO ROSAS ROJAS YARWIN JOSE, S2/DO RODULFO VILLARROEL MIGUEL ANGEL y S/2DO SALAYA HENRIQUEZ KEIBER JOSE, Declaración de la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ; Declaración del ciudadano LEUDIS GOMEZ; Declaración del ciudadano JOSE MARIN; Declaración del ciudadano JOSE SALAZAR; se admite para ser incorporado para su lectura y exhibición los documentos constantes de Acta de Experticia N° CR7.DESUR.NE.2DO.PLOTON.1CIA. SIP: 427-2013 de fecha 06 de Septiembre de 2013; Acta de Inspección Técnica de fecha 06 de Septiembre de 2013;que reposan en las actas, por ser todos lícito legales, pertinentes y necesarias, ya que todos guardan relación con los hechos dirimidos ante este Juzgado; SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación, se procedió a informar a los imputados el derecho que tienen respecto a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 358 ejusdem, y el Procedimiento por Admisión de Hechos. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE COFFI, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos, estudie hasta segundo año de educación secundaria, soy cabillero y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de la palabra al ciudadano AARON ARDILA SOTO, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy Licenciado en informática y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy técnico en telefonía, bachiller y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. Seguidamente se le otorgo el el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos, soy bachiller, trabajo en turismo deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, quien manifestó en voz alta: “Admito los hechos soy comerciante trabajo la construcción y deseo cumplir con el trabajo comunitario, es todo”. TERCERO: En virtud de la solicitud interpuesta por los Ciudadanos supra mencionados, este Tribunal procedió a verificar la procedencia de la misma y los extremos de Ley, evidenciando a través del Sistema Independencia que los imputados no han hecho uso de la misma, ni se encuentran sujetos a Medida Cautelar Sustitutiva en otro órgano jurisdiccional; considerando que tienen residencia fija en este Estado y evidenciando que cumplen con los requisitos para ser acreedores de la Suspensión Condicional del Proceso, ahora bien, vista la procedencia de la solicitud de los imputados, este TRIBUNAL ACUERDA LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenida en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Norma Adjetiva penal, efectuada por los Ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, se les acuerda para el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO prevista en los articulo 43 y 358 de la Norma Adjetiva Penal, y se les impone como Trabajo Comunitario durante el lapso de tres (03) meses por veinte (20) horas mensuales, labores de mantenimiento, distribuida de la siguiente manera: A los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI, LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, dicha labor será efectuada en la Alcaldía de Mariño ubicada en el Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y a los ciudadanos AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ y JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, labores de mantenimiento y carpintería contenida en reparación de pupitres la cual efectuarán en la Escuela Básica Mata Siete, ubicada en la Calle Carabobo, cerca del Ambulatorio, a 100 mts. de la Estación de Gasolina, Sector Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta; por lo que se ordena oficiar a la Alcaldía de Mariño y a la Escuela Básica Mata Siete, a los fines de que remita un informe mensual a este Juzgado. Notificando en el acto a la directora de La Escuela Mata Siete ciudadana Lourdes Urdaneta al celular 04168961937 de la imposición de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso contenida en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 360 de la Norma Adjetiva penal. Igualmente, se le establece como condición presentaciones periódicas, ante el servicio de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la Audiencia se efectuó respetando los derechos, garantías procesales y constitucionales de las partes. que la decisión se efectuó en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes; ASI SE DECIDE CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL
DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIMA NOLASCO