REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000572
PARTES: YANNELIS CAROLINASUBERO QUIJADA titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.870 contra el ciudadano ALBERTO JOSE RONDON GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.115.

MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA (Desistido)

En el día de hoy, 25-11-2013 , siendo las 11: 30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por la ciudadana YANNELIS CAROLINASUBERO QUIJADA titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.870 contra el ciudadano ALBERTO JOSE RONDON GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.115 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cinco (05) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado SOLO la presencia del ciudadano ALBERTO RONDON, Y LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente la niña de autos, quien expuso: Tengo 6 años estudio en el colegio, yo vivo con mi abuela y mi papi. Seguidamente la parte presente expone: Solicito el desistimiento del presente asunto debido a la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este tribunal visto lo expuesto por la parte presente y virtud de la incomparecencia de la demandante YANNELIS CAROLINASUBERO QUIJADA titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.870 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YANNELIS CAROLINASUBERO QUIJADA titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.870 contra el ciudadano ALBERTO JOSE RONDON GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.899.115 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m. se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema Juris2000. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Teresa Millán