REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002170
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Fidel José Silva y Maria Victoria Carrasquilla, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.474.228, y Nº V-16.435.671, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, otorgándole Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) quincenales a la madre. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre del año 2013 y la madre se compromete a comprar los estrenos del 31 de diciembre del año 2013, así como en los años sucesivos. TERCERO: En torno a los gastos escolares, el padre se compromete a cancelar todo lo concerniente a los uniformes escolares y la madre cancelará la compra de los útiles escolares, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para gastos de recreación. QUINTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de las facturas Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los hermanos Silva Carrasquilla, permanecerán en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Los hermanos compartirán con su padre los fines de semana de forma alternada a partir del día sábado, buscándolos a las 9:00 de la mañana en el hogar materno y lo llevara el día domingo en la mañana a las 09:00, comunicándose telefónicamente de forma respetuosa. TERCERO: El padre se compromete a buscarlos en sus colegios cuando la madre no pueda buscarlos, previa comunicación con el padre de los niños, permaneciendo con su padre en su casa y luego serán retirados por la madre. CUARTO: Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2013, de la siguiente manera: el día 24 de diciembre los niños permanecerán con el padre, entregándoselo a la madre el 25 de diciembre a las 12:00 p.m., y el 31 de diciembre compartirán con la madre, alternándose cada año consecutivo. QUINTO: Los padres se dividirán e lapsos iguales el periodo de vacaciones escolares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria.

Abg. Maria Teresa Millán.

LVL.*lca.