REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002155
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, Abg. Maigualidad Meneses, por requerimiento de los ciudadanos Elio José Ordaz Lugo y Yexika Dayana Marín Mata, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.202.022 y 17.418.257, respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 28-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre de los niños, ciudadano: Elio Ordaz, pasará a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), quincenales, lo que es igual a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), mensuales, así como también cubrirá el 50% de gastos médicos y educativos y en Diciembre llevará a sus hijos y les comprará ropa, calzados y juguetes o regalos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre de los niños, ciudadano Elio Ordaz, buscará a sus hijos a la casa (puerta) donde viven con su madre, todos los días a las 04:00pm y los regresará al mismo sitio a las 08:00 p.m. Si un día los niños desean quedarse a dormir con su papa, debe ser previa información y autorización de la madre. En vacaciones decembrinas, este año la madre viajará con sus hijos y el resto de las vacaciones serán igual que lo acostumbrado semanalmente, solo que si la madre va a salir con ellos algún día debe informarlo previamente al padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaría,

Maria Teresa Millán