REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002141
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos ANDRES JOSE ALFONZO MARIN y ALBA MARBELYS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.423.723 y V-11.932.559 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de doce (12), nueve (9) y cuatro (4) año de edad, respectivamente, el cual según actas de fecha 12/11/2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijos anteriormente identificada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales lo que sumara un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, en efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria en beneficio de sus hijos antes identificados. SEGUNDO: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Deporte, Educación, Cultura, Recreación y Bono de Navidad, será de un cincuenta por ciento 50%…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es “Los fines de semana concatenadamente, desde los viernes 05:00 pm hasta los domingos a las 05:00 pm, respectando el padre los horarios de descanso, educación, alimentación, recreación, actividades culturales y deportivas, el padre, garantizara los derechos y los deberes que asisten a su hijos establecidos en LOPNNA y se debe comunicar con anticipación con la madre si se presentare algún inconveniente o no. Se otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas alternadas, en donde el padre únicamente compartirá con su hijo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/MPV/Yjlr*.-