REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-001908
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA FERRER LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.730
ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste De Castro, en su carácter de defensora pública tercera de protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, 19-11-2013 siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.730 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hijo adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.074.404 así como de sus hijos mayores, los ciudadanos KAREN DEL VALLE y DARWIN JESUS CORTECIA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.536.245 y V-19.682.985 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YDALMIS JOSE CORTECIA fallecido ab-intestado en fecha 11-08-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.730. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YDALMIS JOSE CORTECIA fallecido ab-intestado en fecha 11-08-2013, a la cónyuge sobreviviente de nombre CARMEN RAMONA FERRER LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.730 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hijo adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.074.404 así como de sus hijos mayores, los ciudadanos KAREN DEL VALLE y DARWIN JESUS CORTECIA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.536.245 y V-19.682.985, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (19) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 02:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán