REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000412
PARTES: AHIMAN IBRAHIM SLEIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.285 contra la ciudadana NESRIN EL NISR titular de la cédula de identidad N° V-17.418.30.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, 18-11-2013 , siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano AHIMAN IBRAHIM SLEIMAN titular de la cédula de identidad N° V-13.190.285 contra la ciudadana NESRIN EL NISR titular de la cédula de identidad N° V-17.418.301 en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de los abogados TAYJAN LABIB, ALIDA ESPINOZA por la parte actora y la abogada Nelida Villoria por la parte demandada, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 173.999, 43.758 y 52.423, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar a los niños de autos. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo total: El padre compartirá con sus hijos FINES DE SEMANA intercalados, iniciando el fin de semana de fecha viernes 10-01-2013 (como condición especial del acuerdo del mes de diciembre 2013), retirando a los niños del colegio el día viernes y entregándolos en el colegio el día lunes. Durante la semana, el padre tendrá comunicación con sus hijos de 06: 00pm a 08:00 p.m. todos los días. EN EL MES DE DICIEMBRE del año 2013, el padre retirará a los niños del colegio el día viernes 13-12-2013 retornándolos el día 26-12-2013 en la mañana en el hogar de la madre, haciendo la observación de que la progenitora disfrutará de tres (03) fines de semana seguidos que incluye los fines de semana comprendidos del 22 -11-2013 al 24-11-2013 y del 29-11-2013 al 01-12- 2013 y del 06-12-2013 al 08-12-2013. Igualmente se hace la aclaratoria que el retorno de los niños de las vacaciones decembrinas de los años subsiguientes serán el 25 -12-2013 al progenitor que corresponda. En los años subsiguientes las vacaciones correspondientes a este mes de Diciembre serán alternas, es decir, en el 2014 corresponderá a la madre el primer período de vacaciones y el segundo al padre, y alternamente año tras año. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVALES 2014: Le corresponderá a la madre y al año siguiente al padre, y así sucesivamente en forma alterna. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA 2014: Le corresponderá al padre y al año siguiente al padre, y así sucesivamente en forma alterna. EN EL MES DE JULIO-AGOSTO y SEPTIEMBRE 2014 y siguientes: Dicho periodo será dividido en dos, siendo en total la cantidad de 58 días, divididos entre ambos padres, es decir, la cantidad de 29 días para cada uno de los progenitores, iniciando el primer periodo con la madre y luego el padre, y al año siguiente de manera alterna. Se deja claro que durante todos los periodos vacacionales los niños podrán comunicarse con el padre o madre respectivo a los niños a los siguientes números: 0414-6224776 y 0295-9893763 en el horario entre 06: 00 p.m. y 08:00 p.m. todos los días. EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Se celebrará en el colegio entre ambos padres. EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: Con el padre que le corresponda. EL DÍA DEL PADRE Y LA MADRE: Con quien corresponda. En cuanto a la comunicación de los padres la misma deberá ser de manera respetuosa y solo por correo electrónico (aiman_ibrahim@hotmail.com y el nesrinelneser@hotmail.com, hasta que el terapista indique lo contrario. Ambos padres se comprometen a seguir las terapias psiquiatritas con el Dr Ali Smaili con la finalidad de mejorar las relaciones entre padre- madre y para el mejor ejercicio de la responsabilidad de crianza de los niños de autos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Igualmente el padre se compromete a entregar a la madre los pasaportes de los hermanos de autos el día de hoy lunes 18-11-2013. Por ultimo, solicitan se oficie al colegio para informar sobre el ejercicio compartido de la responsabilidad de crianza, así como la emisión de dos boletines e información al padre de las actividades de los hermanos de autos así como del presente régimen de convivencia familiar. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Unidad Orientadora 1,2,3 ubicado en Jorge Coll.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 18 días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan