REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002112

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la abogada Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Carlos Eduardo Lugo Fermín y Cirleidy Maria Longart Boadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.037.267 y V-17.653.823 respectivamente, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar para la Manutención un monto de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, para un total de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado casa año), con respecto a las mensualidades del colegio del niño será compartido entre ambos padres, es decir un mes cancelara el Padre y un mes cancelara la Madre. Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todo los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los domingos alternados con la madre es decir un domingo con el padre y un domingo con la madre, el padre buscara a su hijo a las 09:00 AM, en la residencia de la madre y lo retornara a las 06:00 PM, en la misma dirección. En las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con si hijo las fechas de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
José.