REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002097
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, Abg. Adinary Salazar, por requerimiento de los ciudadanos Pedro Rafael Figuera Vásquez y Yeanyeli Yoansi Zarraga Llovera, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.335.007 y 12.769.338, respectivamente, en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 24-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Manutención: Accedieron de manera voluntaria, de la siguiente manera. La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00), pagaderos de forma quincenal, depositados a la cuenta bancaria de la madre biológica (Banco Venezuela, N° 01020537990100000970). Al inicio de la época escolar, a mediados de Agosto el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por uniformes escolares y la madre el gasto de útiles escolares de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes a la adquisición de la ropa que usaran las niñas en las fiestas de Navidad y año nuevo, y la madre asumirá los gastos correspondientes a juguetes y/o regalos, de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Katty Solórzano
LVLM/KS/MG
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