REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002091
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos ROBLAN JOSE DAZA Y LERIG FARIS SUAREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.061.478 y V-24.355.079 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con dos (02) años de edad, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos de forma quincena, en el cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por la lista de útiles y la madre por el uniforme de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Por cuanto la madre viven con el niño, el padre podrá pasar los días domingo con su hijo en horas de la mañana 09:00 am, regresándolo el día Lunes en hora de la mañana. Las vacaciones escolares, el niño compartirá un mes con cada uno de los padres, las temporadas de carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño esas temporadas. La temporada navideña será compartida de la siguiente manera: el día 24 de diciembre lo disfrutará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre de forma alterna cada año…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
LVL/KS/Yjlr*.-