REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002071

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Carlos José Sivira Castillo y Nelida del Valle Amarista López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.023.609 y V-24.110.745 respectivamente, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar para la Manutención un monto de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, solo para la alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario, a nombre de la hija, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 25/10/2013, asimismo conviene a costear El Bono Escolar: por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000) cada año, El Bono Navideño: El padre comprara 2 estrenos completos. Las medicinas, exámenes de laboratorio, y otros que requieran su hija, serán compartidos los gastos por partes iguales mediante presentación de recipe y sus respectivas facturas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a las Vacaciones Escolares, el padre compartirá con su hija, con posibilidad de llevarla fuera de la isla de margarita, al disfrute con su familia paterna y retornarla antes del inicio de las clases. Carnaval, Semana Santa: Serán alternadamente entre las partes. Vacaciones Decembrinas: 24, 25, 31 de diciembre y el 01 de Enero. El padre compartirá con su hija desde las 08:00 AM, hasta las 05:00 PM, pudiendo, además compartir una hora nocturna con su hija luego del fin de año. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra
José.