REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001676
SOLICITANTE: LEIDYS ANA GONZALEZ ESPAÑA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.654.988
ABOGADO ASISTENTE: Erick Flores, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, doce (12) de noviembre dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LEIDYS ANA GONZALEZ ESPAÑA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.654.988, quien actúa en su carácter de madre de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de nueve (09) años de edad y la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (06) meses de nacida, representada por su madre la ciudadana RUTH TOMASA SALGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.455. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, la madre de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDYS ANA GONZALEZ ESPAÑA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.654.988. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano AURELIO JOSE PEÑALVER ROSAS, fallecido ab-intestado en fecha 17-04-2013, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.848.412 a sus hijas, las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.655.774 y “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (06) meses de nacida. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 09:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Katty Solorzano
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