REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000591
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta por requerimiento de la ciudadana Dairis Beatriz Alejandra Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.749, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, y a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Nueve (09) años de edad, quien se encuentra bajo Medida de Abrigo Provisional en el hogar de su hermana, y es hijo de la ciudadana Jenny Coromoto Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.711.564, de domicilio desconocido, en el cual solicitan que en vista de haberse vencido el lapso previsto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño en el hogar de su hermana, en virtud de que su progenitora se marchó del hogar y desconoce su domicilio, y desde entonces se encuentra bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana Dairis Beatriz Alejandra Seijas, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su hermano, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado ad, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del referido niño, en el hogar de la precitada ciudadana



suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del mismo y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con el niño dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Merlyn Prieto.