REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 07 de noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2010-0000105

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos ABELARDO BERNOTTI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.539.635 y MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE, titular de la cédula de identidad número 11.644.435 lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE, expuso: “ Informo al Tribunal que actualmente se está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este Expediente y no ha habido ningún inconveniente, pero aclaro que ocurrieron algunas situaciones en las ocasiones que el niño compartía con el padre, en las cuales siempre llegaba con una afección de salud, y por esa razón le tomé las fotos que consigné y también acudí al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño y explique la situación, no obstante, la situación ha mejorado pero considero que el papá debe tener mayor cuidado con el niño, y de igual manera no estoy conforme con que el lo deje en casa de sus padres mientras le corresponde compartir con su hijo, porque yo no lo hago, en una ocasión incluso se fue de viaje y no me avisó, sino que cuando lo llamé me dijo que lo había dejado en casa del abuelo paterno, y me dirigí a buscar al niño y como no me lo entregaban tuve que solicitar apoyo a la policía, motivo por el cual solicito que me participe de cualquier situación que ocurra en el cumplimiento del Acuerdo, así como también si el no puede tenerlo me lo informe para yo buscar al niño y de no ser posible pueda dejarlo con otras personas, asimismo solicito que esté pendiente de ayudarlo en hacer sus tareas cuando le corresponda compartir con el hijo, Es Todo” De igual manera el ciudadano ABELARDO BERNOTTI VASQUEZ expresó: “ En este acto informo que ciertamente se está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido desde que el Tribunal ordenó la ejecución, pero aclaro que es falso lo que la madre señala que el niño se enferma cuando está conmigo, por ejemplo el niño tuvo un problema de asma y es falso que lo llevé así al colegio, lo que ocurrió es que allá presentó el episodio de asma, y por esa razón le avisé cuando lo llevaron a la clínica, pero la madre no me informa cuando lleva el niño al médico, ni menos las indicaciones que le dan para yo también conocerlas y cumplirle sus tratamientos, por esa razón solicito que me informe de todo lo relativo a la salud de nuestro hijo, en cuanto a los deberes escolares también lo ayudo a cumplirlos, en relación a lo señalado del Consejo de Protección en este acto




consigno copia de lo decidido en dicho Expediente a los fines de ilustrar al Tribunal en la cual se ordenó que debemos realizarnos orientaciones psicológicas por intermedio del hospital, por último visto que la madre de manera unilateral me impidió el disfrute de las vacaciones escolares con mi hijo, solicito se realice la propuesta para que yo pueda compartir con el niño por el período que me correspondía, y en tal sentido propongo, que como eran 29 días, pueda disfrutar 10 días adicionales en las vacaciones escolares del 2014, en noviembre de este año 05 días continuos en la semana, en diciembre de 2013 compartiría 03 días adicionales con el niño, en febrero de 2014 durante 05 días continuos en la semana que no sea en el período de Carnaval, y vacaciones escolares de 2015 durante 06 días adicionales, aclarando que estos días adicionales que tendría a los que ya están fijados en el Acuerdo no afectan los fines de semanas que nos corresponda compartir con nuestro hijo, es decir, cuando ya haya compartido con mi hijo el período pendiente, se continúe cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar ya establecido en este Expediente, de igual manera, cuando alguno de los padres deba realizar algún viaje mientras el niño le corresponda disfrutar con el referido progenitor, deberá notificarlo de inmediato al otro padre para que se quede compartiendo con el niño, y si la madre está de acuerdo con esta propuesta pido su Homologación. Es Todo” De seguidas y visto lo manifestado por el progenitor se concedió la palabra a la ciudadana MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE, y expuso: “ Estoy conforme con lo señalado con el padre y con que se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ABELARDO BERNOTTI VASQUEZ y MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE, anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.