REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002021
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Fernando José Hernández y Elsy Alexandra Silva, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.221.306 y V-12.508.130 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Ambos Padres estuvieron de acuerdo en modificar el régimen de convivencia, en cuanto al padre solamente puede compartir con ellos el día libre que se traslade para la isla, el cual compartirá con sus hijos y mantendrá comunicación constante vía telefónica u otro medio. Segundo: En vacaciones escolares mantendrá el régimen anteriormente señalado, igualmente en vacaciones navideñas el 24 con el padre y el 31 con la madre alternada cada año. Así mismo acuerdan que el día del padre, madre, cumpleaños compartirá los niños, con quien corresponda y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes, quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y respecto a cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo, se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle copia certificada del nuevo acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, con el objeto de que sea agregado al asunto signado bajo el Nº OP02-J-2011-001404. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria.
Abg. Maria Teresa Millán.
LVL.*lca.
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