REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001990
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº. OP02-J-2013-001990. Leído el escrito presentado ante este Despacho por el ciudadano; ANTHONY JHOSEPH GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.848.687, en su condición de hermano del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de siete (07) años de edad, asistido por el Abogado, Jesús Medina Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.79.756, mediante la cual solicita Autorización Judicial para gestionar ante la Gobernación del estado Nueva Esparta el cobro o retiro de la cuota parte del dinero habido por concepto de Prestaciones Sociales, y demás beneficios de ley que le corresponden como beneficiarios de su padre JOSE ANTONIO GONZALEZ quien fuera titular de la cedula de identidad Nº. V-8.391.169, los cuales que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, admite cuanto a lugar en derecho la misma, no obstante, ejerce despacho saneador para que la parte solicitante indique los motivos por lo cuales la madre no compareció a realizar la presente solicitud, siendo a ella a quien le corresponde administrar los bienes de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. De igual manera debe indicar el número de cédula de la ciudadana; EVELYN ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, madre del niño de autos. Cúmplase.-
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Maria T. Millán de Chacon.-
LVL/zvv
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