REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001981
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JUAN JOSE RODRIGUEZ y DAYANA DORELY SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.439.558 y V-13.903.958 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El madre, se compromete a cubrir gastos para la manutención de su hija anteriormente identificada, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00.) Quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00.) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternando cada año). Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de navidad alternados cada año. Bono de Medicinas: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Todos los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “La madre compartirá con su hija fines de semanas alternados con el padre, es decir un fin de semana con papa y un fin de semana con mamá, de la siguiente manera: La madre buscará a su hija en al residencia del padre a las 08:00 a.m. y la retornará a las 06:00 p.m. en la misma dirección. La niña solo pernoctará en la residencia de la madre cuando así lo desee y tenga la comodidad. En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas la niña compartirá con su madre las fechas 24 y 25 de Diciembre y con el padre las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero. (alternados cada año). En fecha de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán el día.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
EMDD/yg.-
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