REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001991
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: WILLIANS RAMON VELASQUEZ OLIVEROS y MILAGROS DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.021 y V-17.419.093 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Mil Bolívares (Bs.1000,oo) mensuales los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar; el padre se compromete a cubrir todos los gastos escolares de sus dos hijos. Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de su hija y la madre se compromete a cubrir los gastos navideños de su hijo (alternado cada año). Bono de medicinas. Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados con la madre, es decir, un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con el padre, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos los días sábados en la residencia de la madre y la retornará a las 8:00 p.m. en la misma dirección, pernoctará en la residencia del padre cuando la niña así lo quiera. En las vacaciones de carnaval, semana santa y Escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas ambos padres compartirán con sus hijos en estas fechas especiales. En las fecha de cumpleaños de los niños compartirán con sus padres el día de la siguiente manera, medio día con el padre y medio día con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/zvv
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