REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001975
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jonathan José Barrios Araguayan y Karla Carolina Vásquez Carreño, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-19.682.512 y Nº V-19.978.617, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositarle la cantidad de Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 940,00) mensuales en la cuenta que se solicita al Tribunal ordene aperturar, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se compromete a depositarle la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) por concepto de bono escolar en el mes de agosto de cada año. TERCERO: En torno al bono navideño, el padre se compromete en el mes de diciembre a cumplir con lo relacionado a ropa, calzado y juguetes de acuerdo a los beneficios que este percibe de la empresa donde labora. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Abierto, se comunicara con la madre de su hijo con antelación para informar que va a compartir con el. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Karla Carolina Vásquez Carreño, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
EMD.*lca.
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