REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001967
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor de Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, Jairo R. Marcano, por requerimiento de los ciudadanos Maykel José González Brazon y Egleidys del Carmen Salazar Campos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.935.081 y 11.012.956, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 07-10-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), mensuales, en dinero en efectivo y deposito bancario en la cuenta Nº 01020533640100003137, hasta que la madre aperture una cuenta bancaria en beneficio de su hijo. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en ropa y juguete…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar que se otorga es AMPLIO respetando el padre los horarios de descanso, alimentación recreación, guardería y escuela, el padre, garantizará los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidas en la LOPNNA, y debe comunicarse con anticipación con la madre si se presentare algún inconveniente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se acuerda oficiar a la Defensoria antes mencionada, a los fines de que se sirva aclarar sobre el particular cuarto del acta de fecha 07-10-2013 levanta por ese organismo relacionado al niño Jesus Zadkiel González Salazar. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velasquez
EMDD/MPV/Yurimar*.-