REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001455


Revisado como ha sido el contenido del presente asunto y visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por ante la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, suscrita por los ciudadanos Rafael Manuel Lunar Gutiérrez Y Luzmary Josefina Rodríguez Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.814.714 y V-17.848.289 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 12,10 y 08 años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Los niños compartirán con su padre biológico, en horas de la tarde después del horario escolar, los fines de semana sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. con pernocta en el hogar del padre si es necesario previa autorización de la madre. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, y en vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Eudy Diaz Diaz Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LVL/as