REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001976

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: ALI RAMON URDANETA MARVAL y ALEIDA JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.190.916 y V-14.685.414 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Se fija en la cantidad de Bs. (500,oo) semanal solo para la alimentación los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de sus prenombrados hijos, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha, 04-10-2013. Así mismo convienen a costear un Bono Escolar: Los gastos serán compartidos entre las partes por iguales cada año. El Bono Navideño Será compartido por igual. Dos estrenos a cada uno. Así mismo las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran sus prenombrados hijos” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes cada vez que sus jornadas de trabajo se lo permitan y previo aviso a la respectiva madre, a partir de la salida del colegio de los prenombrados. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana santa serán alternados cada año. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos los días con pernocta todos los días disponibles fuera de jornadas de faena de pesca o trabajo vacaciones navideñas, el padre compartirá 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de Enero a partir de las ocho de la mañana (a.m.) hasta las cinco p.m.) Además compartida una hora adicional con sus hijos en la noche del 24 y 31 de Diciembre.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López


Abg. Maria T. Millán de Chacon




LVL/zvv