REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002176
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Manuel Ordaz y Osmary López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.399.037 y 12.222.424, respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 18-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre en el banco Banesco. Segundo: El padre se compromete a aportar por concepto de bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en cuanto al bono escolar él comprará los útiles escolares. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas. Cuarto: La ciudadana Osmary Coromoto López Marcano, estuvo de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,
Mónica Soriano
EMDD/MS/MG
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