REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002131
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Alejandro Cedeño Mata y Consuelo d la Cruz Salazar Marval, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.647.829 y Nº V-8.391.678, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre solicita le sea descotado de su salario directamente la cantidad de 20%, para lo cual se solicita al Tribunal ordene oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Mariño, con la finalidad de que se sirva descontar el porcentaje señalado del universo de ingresos (bonificaciones, aguinaldos, vacaciones, etc.) y también se le entregaran las ayudas escolares y demás bonificaciones que establece la Alcaldía por el Contrato Colectivo, y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750111960010002635, a nombre de su hijo. Asimismo, indican que el referido acuerdo se extiende hasta que su hijo se gradué, ya que pronto cumplirá la mayoría de edad. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hijo. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: Los padres se comprometen de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar “Abierto”. Las vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, lo progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que su hijo compartirá con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Mariño, con la finalidad de que se sirva descontar el porcentaje señalado del universo de ingresos (bonificaciones, aguinaldos, vacaciones, etc.) y también las ayudas escolares y demás bonificaciones que establece la Alcaldía por el Contrato Colectivo, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750111960010002635, a nombre de su hijo. Igualmente, se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle copia certificada del nuevo acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, con el objeto de que sea agregado al asunto signado bajo el Nº OH03-V-2005-000109. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mónica Soriano.
EMD.*lca.
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