REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002123

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado Franklin Gregorio Mercado Díaz, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Pedro José Larez Marcano y Angélica Del Valle Beroni Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.400.051 y V-20.535.144 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre Pedro José Larez Marcano se compromete a pagar mensualmente la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) que depositara en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 1750111900060217085 perteneciente a la madre de la niña, la ciudadana Angélica del Valle Beroni Valdiviezo, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenal. Segundo: El padre se compromete a cancelar cada año y al inicio de las actividades escolares, el 100% de los gastos generados por concepto de compra de útiles y uniformes escolares. Tercero: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%). Cuarto: El padre se compromete en sufragar todos los gastos en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz,
La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano
José L.