REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002105
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Richard Alejandro Gómez Villafranca y Genvir del Valle González Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.108.819 y 17.655.177 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según actas de fecha 05-11-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, es decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, solo para la alimentación, y serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de sus prenombrados hijos, los cuales cancelaré a partir de la siguientes fecha 15-11-2013, asimismo convengo a costear en el Bono Escolar: Serán compartidos por partes iguales. el Bono Navideño: Los gastos serán compartidos. El padre garantizará (2 estrenos a cada niños), y los juguetes compartido por mitad. Las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran mis prenombrados hijos, serán compartidos por mitad entre las partes, mediante presentación de recipes y sus respectivas facturas...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá compartir con sus hijos, cada vez que sus jornadas de trabajo asi se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, respetando horario de estudios y horas nocturnos de los prenombrados hijos, los fines de semana. El padre compartirá con sus hijos de acuerdo a sus posibilidades con pernocta, y retornarlos antes de las horas nocturnas. Vacaciones de Carnaval, y Semana Santa: serán compartidas mutuo acuerdo. En relación de Vacaciones Escolares: El padre compartirá con los niños fuera de la residencia de ellos, cada vez que sus jornadas de trabajo así se lo permita pudiendo pernoctar previo aviso a la madre, En cuanto a los cumpleaños de cada niño, serán compartidos cada año. Vacaciones Decembrinas: Serán alternadas cada año entre las partes iniciando este año 31 de Diciembre y 01 de enero los niños con el padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Mónica Soriano Martinez





EMDD/MSM/Yurimar*.-