REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002096
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Melvin José Cova Ruiz y Rosibel del Valle Marcano Velásquez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.220.835 y V-12.673.503, respectivamente, en beneficio de los hermanos Cova Marcano, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), pagaderos de forma semanal, depositados en la cuenta de bancaria que la madre aperturara para tal fin. Por otro lado, al inicio de la época escolar el padre asumirá todos los gastos relacionados con la compra de uniformes, y en el mes de diciembre el padre aportara un bono navideño por la cantidad de Tres Mil Bolívares (BS. 3000,00). En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorios y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En cuanto a los gastos por mensualidad de colegio y transporte serán asumidos de forma compartida por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con sus hijos dos fines de semanas alternos cada mes. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad el 24 y 31 compartirán con el padre en horas del día y con la madre disfrutaran las fiestas, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos y los deseos de sus hijos. Y en lo que se refiere a carnaval, semana santa, día del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en que sus hijos sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA los referidos acuerdos, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
EMD.*lca.
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