REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001340

Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano JOHN RAFAEL IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.696, asistido por la Abg. IRIS MENDOZA GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.717, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea Declarada la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Nueve (09) años de edad, como Única y Universal Heredera de su progenitora, la De Cujus JOAN MARIAN IZAGUIRRE MURREN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.501.882. y falleció en fecha 09.07.2013, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 06.11.2013 a las nueve de la mañana, obviándose la notificación del solicitante, en virtud de encontrarse a derecho, del mismo modo se instó a que para el momento de la audiencia debía comparecer acompañado de los testigos que a bien tuviera presentar, a los fines de su evacuación, así como de la niña a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley Especial. Asimismo, se instó a la parte solicitante que indicara bajo que figura actúa para representar a la niña siendo que esta establecida la filiación paterna y/o en su defecto debía comparecer el padre el día de la audiencia para que manifestar lo que a bien tuviera al respecto, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia, se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia del solicitante, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció la referida Abogada, ni la niña, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto de igual modo los recaudos consignados a los folios 11 al 14 de este Asunto remitidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOHN RAFAEL IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.722.696, asistido por la Abg. IRIS MENDOZA GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.717 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.