REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002004
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Enrique Marcano Patiño y Mirelys Elena Guerra Mata, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.897.682 y Nº V-20.905.830, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales, es decir Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, el cual será depositado en la cuenta que se solicita al Tribunal ordene aperturar en beneficio de su hija. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar, en el mes de julio de cada año escolar por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00). TERCERO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar un bono navideño de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00). CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otro, previa comprobación de las facturas. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña compartirá con su padre los fines de semana, buscándola el día sábado a las 10:00 de la mañana en el hogar materno, retornándola el mismo día a las 6:00 de la tarde, de igual manera se hará los días domingo en el mismo horario, alternándose los fines de semana. SEGUNDO: La niña pasara el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente a quien le corresponda ese fin de semana. TERCERO: En cuanto a las fechas navideñas, la niña estará con su padre la semana del 24 y con su madre la semana del 31 en el año 2013. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Mirelys Elena Guerra Mata, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn.



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