REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002175
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Segunda (2°) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JUAN ALEXANDER ACOSTA MARCANO y YUNEUDYS JOSE MATA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.685.259 y V-15.006.958 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, depositará en una cuenta de ahorros la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00.) Mensuales, depositados en dos (02) partes los primeros cinco (05) días de la quincena, para ello la madre solicita que se ordene la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario con la finalidad de que el padre efectué los depósitos señalados. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar un bono por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00.) para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas odontología u otros relacionados con la salud, que no cubran el seguro médico privado que posee los padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “La adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quienes residen con su madre en la dirección por ella señalada. El padre tendrá un Régimen Familiar abierto. Vacaciones, los niños pasarán estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines de solicitar se sirvan gestionar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yuneudys José Mata, anteriormente identificada, a fin de realizar en ella los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,
Abg. José Luís Molina.
LMV/yg.-
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